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Matrimonio Es Un Derecho Humano – Informe Al Senado Colombiano

April 22, 2013

Matrimonio Es Un Derecho Humano 

Informe de

Hunter T. Carter

Abogado en Nueva York y Washington, D.C.*

Entregado al Senado de la Republica de Colombia

 

*/Socio en Arent Fox LLP (Washington D.C., Nueva York, Los Angeles, San Francisco)

Co-Principal Abogado Denunciando al Estado Chileno Por Negar Matrimonio Igualitario en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

Egresado de la Facultad de Derechos, Universidad de Virginia (1988)

Co-Autor del Informe Sobre Derechos de Parejas del Mismo Sexo (2009) del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York

Presidente actual del Comité De Asuntos Interamericanos del Colegio De Abogados de la Ciudad de Nueva York

Autor del blog Colombia Law & Business Post (www.colombialawbiz.com), inversionista, vecino, y familiar Colombiano

 

 

I.

Personas LGBTI Tienen Derecho A Niños

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una violación de derechos humanos de negar derechos parentales a personas LGBTI por su orientación sexual. Corte IDH. Atala Riffo y Niñas v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.

En este caso, las cortes chilenas negaron los derechos parentales de una jueza chilena, una lesbiana, por su orientación sexual. Afirmando que la Convención Americana de Derechos Humanos protege a personas LGBTI contra discriminación, la corte rechazo el argumento que por su orientación sexual, personas LGBTI no son aptas para derechos parentales.

Este mismo argumento se escuchó mucho en el Senado de Colombia el 17 abril de 2013. Este argumento es basado en estereotipos y mitos.

La sentencia en el caso de Atala Riffa salió en 2012, después de la Sentencia C577/2011 de la Corte Constitucional de Colombia, exigiendo al Congreso Colombia de eliminar el déficit de protección por familias encabezadas por personas del mismo sexo. Por eso, la Sentencia de la Corte Interamericana constituye una base adicional para obligar al Congreso de afirmar el derecho de matrimonio igualitario. La Convención Americana de Derechos Humanos se aplica al Congreso como una norma constitucional.

 

 

II.

Personas LGBTI Son Capaces y Aptos De Criar Niños –

La Orientacion Sexual De Los Padres

No Tiene Nada Que Ver Con El Bienestar De Un Niño

Según el organismo más destacado y acreditado de sociólogos en el mundo, existe un consenso científico que si un niño es criado por padres del mismo sexo o del sexo opuesto no tiene nada que ver con el bienestar de un niño:

Décadas de investigación en ciencias sociales metodológicamente sólidos, sobre todo múltiples estudios representativos a nivel nacional y la prueba pericial presentado en el tribunal de distrito, conforma que el bienestar positivo del niño es el producto de la estabilidad en la relación entre los dos padres, la estabilidad en la relación entre los padres y los niños, y los recursos socioeconómicos de sus padres. Si un niño es criado por padres del mismo sexo o del sexo opuesto no tiene nada que ver con el bienestar de un niño.

El consenso claro y consistente en la profesión de las ciencias sociales es que a través de una amplia gama de indicadores, los niños les va igualmente bien cuando son criados por padres del mismo sexo, en comparación con los niños criados por padres de sexos opuestos.

El derecho al matrimonio para parejas del mismo sexo y el reconocimiento federal de este tipo de matrimonios probablemente mejorara el bienestar de los hijos de padres del mismo sexo, al proporcionar estabilidad familiar mejorada.

La posición oficial de los organismos de médicos y terapéuticos más destacados y acreditados en el mundo* fue entregado en su “amicus” (posición oficial) a la Corte Suprema de los EE. UU. el 28 de febrero 2013. En resumen:

El debate en el pleno [del Congreso] sobre la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) evidencia una desaprobación generalizada del Congreso a la homosexualidad. [Ejemplos: inmoral, depravado, antinatural, basado en la perversión, y un ataque a los principios de Dios.] Un Congresista dijo que es un “hecho fundamental e inevitable de la naturaleza humana” que el matrimonio heterosexual sea “la estructura ideal, en la que” hay que criar a los hijos.…

Estas declaraciones contrastan fuertemente con lo que muestra la evidencia científica sobre la homosexualidad, las parejas del mismo sexo y sus familias. La evidencia científica apoya la conclusión de que la homosexualidad es una expresión normal de la sexualidad humana; que los adultos gays, lesbianas, y bisexuales no experimentan su orientación sexual como una opción; que los gays y lesbianas forman relaciones estables y comprometidos que son equivalentes a relaciones heterosexuales en aspectos esenciales; y que las parejas del mismo sexo no son menos aptos que los padres heterosexuales para educar a los hijos y sus hijos no son menos sanos psicológicamente y bien adaptados que los hijos de padres heterosexuales. En pocas palabras, la afirmación de que el reconocimiento legal del matrimonio para las parejas del mismo sexo debilita la institución del matrimonio y perjudica a sus hijos es inconsistente con la evidencia científica.

 

*/ Academias de médicos, pediatras, psicólogos, psiquiatras, y trabajadores sociales:

American Psychological Association, American Academy of Pediatrics, American Medical Association, American Psychiatric Association, American Psychoanalytic Association, National Association of Social Workers.

 

 

III.

Discriminación por Orientación Sexual

Es Una Violación De Derechos Humanos

Garantizados Por La Convención Americana De Derechos Humanos

 

Personas LGBTI tienen derecho de fundar sus familias, es decir, elegir a quien quieren casarse y crear familias.

 

En la sentencia reciente Atala Riffo con Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, reafirmando su jurisprudencia, que bajo la Convención Americana no se admite discriminación basada en la orientación sexual, y que las familias encabezadas por personas LGBTI merecen protección:

 

[E]n la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.

 

En el caso Schalk y Kopf v. Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció claramente que las parejas del mismo sexo merecen gozar de “vida familiar,” ya que son familias bajo el concepto del Tribunal Europeo. Esta interpretación ha sido utilizada por el Sistema Interamericano en el caso Atala Riffo, ante la Corte Interamericana.

 

Sin lugar a duda, en base al artículo 17 de la Convención Americana y al artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Estado debe proteger todos los tipos de familia, incluyendo las familias homosexuales, teniendo la obligación ineludible de ofrecer mecanismos institucionales para el mantenimiento del núcleo fundamental de la sociedad.

 

La Convención Americana garantiza igualdad ante la ley y protección contra discriminación por orientación sexual en el artículo 1.1 y el artículo 24. Mientras el artículo 1.1 se refiere a la no discriminación en el goce de los derechos reconocidos en la Convención Americana, el artículo 24 se refiere a la igualdad ante la ley de toda normativa interna del Estado. “En otras palabras, si un Estado discrimina en el respeto o garantía de un derecho convencional, incumpliría la obligación establecida en el artículo 1.1 y el derecho sustantivo en cuestión. Si, por el contrario, la discriminación se refiere a una protección desigual de la ley interna o su aplicación, el hecho debe analizarse a la luz del artículo 24 de la Convención Americana.”[2]

 

Junto con lo anterior, además del concepto de no discriminación, existen las llamadas categorías prohibidas, también llamadas categorías sospechosas, que son “criterios de distinción que son tan generalmente rechazados que resulta muy poco probable que una distinción basada en ellas pueda ser legítima.”[3] De esta forma, por ejemplo discriminar en base a la raza tiene una presunción de arbitrariedad extremadamente fuerte: “[D]e esta manera se puede decir que hay una carga probatoria más pesada para aquellos que pretenden legitimar una medida que implica una desventaja para, por ejemplo, mujeres, africanos o judíos.”[4]

 

Las categorías sospechosas, para efectos de la Convención Americana, están listadas en el artículo 1.1, estando dentro de ellas explícitamente el sexo e, implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género.

 

Sobre estas últimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido su existencia y las ha declarado categorías prohibidas, interpretándolas desde el concepto de Artículo 1.1 de la Convención  “cualquier otra condición social”, así:

 

[L]a Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.[5]

 

En el caso concreto, la diferenciación para optar al matrimonio se basa exclusivamente en dos categorías prohibidas – el sexo (los roles supuestamente tradicionales y limitados de cada género) y la orientación sexual – y resulta entonces que el Estado esta cargado con probar y fuertemente que existe una finalidad legítima para mantener la discriminación y que esta diferenciación es idónea, necesaria y proporcional. No se puede hacerlo por razón del consenso científico que la orientación sexual no tiene nada que ver con el bienestar de un niño.

 

La calidad de los padres tiene que ver con la calidad de los padres, y no con su orientación sexual. Por eso, generalizaciones – pronunciadas en el Senado Colombiano – que todos los homosexuales son incapaces de criar niños son injustificados científicamente y prohibido como violaciones de derechos humanos.

 

IV.

El Consenso Internacional En Las Américas y el Mundo

Para Matrimonio Igualitario

 

Los siguientes países o subdivisiones políticas otorgan derechos de matrimonio para parejas del mismo sexo.

 

País/Subdivisión                                  Población

 
Argentina                                            40.1 millones
Bélgica                                                11.1
Brasil 193.9 *
            Alagoas                                   3.1

            Bahia                                       14.0
            DF                                           2.6

            Rio de Janeiro                         6.3

            São Paolo                                11.3
            Piauí 3.1

Canadá                                                35.0
Dinamarca                                           5.6
España                                                 46.8

Estados Unidos:
            Connecticut                             3.6
            Iowa                                        3.0
            Maine                                      1.3
            Maryland                                 5.8
            Massachusetts                         6.5
            Nueva York                            19.4
            Vermont                                  0.6
            Washington                             6.7
            Distrito de Columbia              0.6

Islandia                                               0.3
Holanda                                              16.8
México 112.3 *
            DF                                           8.9
            Quintana Roo                          1.4
            Oaxaca                                    3.9

Noruega                                              5.1
Nueva Zelanda                                    4.4

Portugal                                               10.6
Sudáfrica                                             51.8

Suecia                                                  9.6
Uruguay                                              3.3

En 2013, los parlamentos de Francia (66 millones) e Inglaterra (63 millones), han fuertemente aprobado legislación matrimonial igualdad y será ley allí en los próximos meses.

 

De los aproximadamente 950 millones de habitantes de las Américas (del Polo Norte a Sur):
Aquellos que viven en lugares donde parejas del mismo sexo pueden casarse = 338.2 millones / 950 millones = 36%.

 

Aquellos que viven en lugares donde matrimonios de parejas del mismo sexo celebrados en otros lugares son protegidos por la ley = 269 millones / 950 millones = 28%.

 

Así que en total el 64% de la población de las Américas vive en lugares donde el matrimonio igualitario es aceptado.

 

¿Qué va a hacer Colombia (47 millones, un 5% de las Américas)?

V.
Destacados Grupos Oficialmente Apoyando

A Matrimonio Igualitario

 

El gobierno de Barrack Obama argumenta que leyes que clasifican según orientación sexual son sospechosas y merecen escrutinio elevado.

 

Varios congresistas y parlamentarios que votaron contra matrimonio igualitario arrepentieron sus votos. Por ejemplo, un amicus entregado en la Corte Suprema de los EE. UU. el 28 de febrero 2013 en el cual reconocieron su error, dijo el siguiente:

 

Cuando el Congreso aprobó a DOMA [la ley contra matrimonio igualitario], las parejas gay y lesbianas no podían casarse en ninguna parte del mundo. En algunos Estados era un delito tener relaciones homosexuales, invitando a una mayor discriminación contra los gays y las lesbianas en el trabajo, las relaciones familiares y de vivienda. Los hombres gay y las lesbianas estaban todavía a menudo retratados como mentalmente inestables, promiscuo sexualmente y moralmente deficiente.

En resumen, era un mundo diferente para los hombres gay y las lesbianas, y muchos estaban comprensiblemente renuentes a hablar abiertamente acerca de ellos mismos o sus familias. Varios Congresistas, al igual que los constituyentes que servimos, no conocían personalmente a muchas personas (en su caso) que eran abiertamente gay, y las actitudes mayoritarias hacia ese grupo minoritario eran visceralmente, a menudo temerosas y negativas.

Como resultado, cuando la cuestión de los matrimonios homosexuales surgió en el año 1996, las creencias reflexivas y el malestar acerca de las relaciones homosexuales dominaron el debate del Congreso.

 

 Empresas nacionales y multinacionales* respaldan a matrimonio igualitario, inclusive empresas invirtiendo en Colombia, entregado en la Corte Suprema de los EE. UU. el 28 de febrero 2013:

 Proposición 8 [el referendo en California prohibiendo al matrimonio igualitario] y  similares leyes estigmatizan a las parejas del mismo sexo. Estas leyes obligan a las empresas a enviar señales contradictorias sobre el tratamiento y el respeto de los hombres gays, mujeres lesbianas, y parejas del mismo sexo. Estas leyes [y] impiden actividades comerciales eficientes y productivas.

*/Abercrombie and Fitch, Adobe Systems Incorporated, Advanced Micro Devices Inc., Aetna, Alaskan Airlines, Alcoa, American International Group, Apple, Cisco Systems, Clorox, eBay, Facebook, Goldman Sachs, Google, Hewlett-Packard, Intel, Levi Strauss & Co., Marsh and McLennan Companies, Morgan Stanley, NCR Corporation, Nike, Office Depot, Oracle, Qualcomm, McGraw-Hill Companies, Tiffany and Co., Xerox, entre muchos otros:

 

Diversos grupos religiosos* insisten en la libertad de creencia para sus seguidores, que respaldan a matrimonio igualitario porque creen que es moralmente responsable, han entregado su posición  oficial en la Corte Suprema de los EE. UU. el 28 de febrero 2013 :


De acuerdo con un estudio de Public Religion Research Institute, la mayoría de los estadounidenses de los principales grupos religiosos tienen puntos de vista morales y teológicos positivos de los gays y lesbianas, incluyendo el 62% de los católicos, el 63% de los blancos protestantes, y el 69% de los ciudadanos con afiliación religiosa no cristiana.…

Muchos de los religiosos contados.. (incluyendo a los católicos romanos y muchas denominaciones de protestantes principales) tienen una mayoría de seguidores que están en desacuerdo con los líderes de su iglesia sobre esta cuestión. Mientras tanto, el 57% de los blancos protestantes y 50% de los católicos de América apoyan la ordenación de clérigos homosexuales y lesbianas.…

Por ejemplo, la jerarquía de la Iglesia Católica Romana se opone firmemente el matrimonio civil y religioso para parejas del mismo sexo. Sin embargo, la doctrina católica se une a las otras religiones principales en la afirmación de la dignidad humana fundamental de las personas gays y lesbianas, y pide el fin de “cualquier forma de injusticia, la opresión o la violencia contra ellos.” De acuerdo con esta, muchos católicos estadounidenses han llegado a favorecer la igualdad en el matrimonio: un sondeo realizado por el Foro Pew a finales del 2011 manifiestó que “entre los católicos en general, los que favorecen al matrimonio para parejas del mismo sexo había llegado a superar a rivales (52% frente a 37%).”

 

*/Obispos de la Iglesia Episcopal, La Iglesia Luterana Evangelica, La Iglesia Unida de Cristo, La Iglesia Metodista, Iglesia Unitaria Universalista, otras iglesias, y los principales organizaciones de judíos conservadores, reformistas, y reconstruccioncitas

 

Líderes conservadores respaldan a matrimonio igualitario porque matrimonio es la opción conservadora para familias encabezadas de personas LGBTI. Más de 100 líderes republicanos famosos, entre ellos varios ex gobernadores y congresistas actuales, han entregado su argumento en la Corte Suprema de los EE. UU. el 28 de febrero 2013 :

 El matrimonio fomenta los valores conservadores de la estabilidad, el apoyo mutuo y la obligación mutua.

Al igual que el Primer Ministro, David Cameron, “Los conservadores creemos en los lazos que nos unen, que la sociedad es más fuerte cuando hacemos votos el uno al otro y nos apoyamos mutuamente. Así, yo no apoyo el matrimonio gay a pesar de ser un conservador, estoy a favor del matrimonio gay porque soy conservador.

Entonces, cuando hablamos de la evolución de la mentalidad con respecto al matrimonio igualitario, se puede decir que esta grande, coherente, y respaldado seriamente.

 

 

VI.

México Respalda Fuertemente

A Los Derechos Igualitarios

De Parejas del Mismo Sexo de Casarse

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en México publicó su Sentencia en Febrero del presente año, y fallo a favor de una pareja de mismo sexo del Estado de Oaxaca solicitando a matrimonio, y contra la ley Oaxacana que limitó el matrimonio a “solo un hombre y una mujer.”

 

Primero, reconoció la indudable evolución que ha ocurrido en el matrimonio y en familias. Refiriéndose a la sentencia de dicha Corte no. 2 de 2010, La Suprema Corte dijo el siguiente:

 

[E]ste Alto Tribunal aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución no se refiere exclusivamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha sido vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos. En dicho precedente, el Pleno afirmó que la Constitución tutela a la familia entendida como realidad social. Lo que significa es que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad: familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; y desde luego también [inclusive] familias homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos.

 

En la “acción de inconstitucionalidad 2/2010”, entonces, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “desvinculo” matrimonio y procreación:

 

El Pleno de este Alto Tribunal señaló con toda claridad en la acción de  inconstitucionalidad 2/2010 que “es un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua y, de ahí, a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del concepto tradicional que del mismo se ha tenido en cada época y a su desvinculación de una función procreativa, como fin
del mismo.”

 

Desvinculado así, la única distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales – heterosexualidad – no es una distinción relevante o valida, porque, en las palabras de la Suprema Corte:

 

“la institución matrimonial se sostiene primordialmente “en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común”…

Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio.

 

Dado esa igualdad entre parejas, el matrimonio excluyente no sirve al objetivo constitucional de proteger y sostener a familias:

 

De acuerdo con lo anterior, la distinción legislativa impugnada no está ni directa ni indirectamente conectada con la única finalidad imperiosa que puede tener el matrimonio desde el punto de vista constitucional.

 

La Corte Mexicana vio a la exclusión de matrimonio claramente como el legado de prejuicio e intolerancia.  La Corte Mexicana destacó, entre otros, las siguientes desventajas sufridas por personas LGBTI históricamente:

 

acoso público, violencia verbal, discriminación en sus empleos y en el acceso a ciertos servicios, además de su exclusión de algunos aspectos de la vida pública.

 

La exclusión perjudicial es dañina porque se le niega a las parejas de mismo sexo muchos derechos. Dijo la Corte:

 

En este sentido, acceder al matrimonio comporta en realidad “un derecho a otros derechos”…

Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Así, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación: no sólo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sinó también se les excluye de los beneficios materiales…[de la ley]

 

La SCJN rechazó al argumento de que no había necesidad de “desfigurar” la institución de matrimonio porque existe la “posibilidad” de conceder distintas formas de protección familiar a parejas del mismo sexo. Estas “nuevas figuras jurídicas” constituirán una perpetuación de discriminación odiosa, paralela al racismo y la infama doctrina a “separados pero iguales”:

 

Aunado a lo anterior, no hay que perder de vista que el representante del Poder Legislativo argumentó en el agravio identificado con el número (1) que no había necesidad de “desfigurar” la institución de matrimonio, toda vez que existe la posibilidad de que el legislador conciba “nuevas figuras jurídicas” acordes a la realidad de las parejas homosexuales. Esta Primera Sala considera de suma importancia enfatizar que en esta parte el argumento también es infundado. Un planteamiento como ése resulta totalmente inaceptable en un Estado constitucional de derecho que aspira a tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos.

 

En la misma manera que hemos hecho en nuestro Informe del Colegio De Abogados del Estado de Nueva York, la SCJN reconoció que distintas formas de protección familiar tienen mucho en común con la infama “doctrina de “separados pero iguales… surgida en Estados Unidos en el contexto de la discriminación racial de finales del siglo XIX.”

 

“[A]bolió la doctrina de “separados pero iguales” en uno de los precedentes más importantes de toda la historia constitucional de Estados Unidos: Brown v. Board of Education. En dicha sentencia se afirmó que la segregación de los niños en las escuelas públicas basada únicamente en la raza vulnera el derecho a la igualdad ante la ley…

 

Como la Corte Mexicana ha visto en la experiencia de racismo, el prejuicio contra homosexuales se manifiesta en estructuras sociales, y la Corte Mexicana llamó atención citó también a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Karen Atala y sus niñas contra Chile.

 

es importante señalar que el impacto de la desigualdad que afecta a las parejas del mismo sexo es similar a la violencia estructural que afectaba a los afroamericanos en Estados Unidos. En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas v. Chile también ha señalado que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto,” demás de estar obligados a “adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.”

 

 

 

VII.

La Denuncia Contra Chile

En La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Y La Potencial Para Una Denuncia Contra Colombia

 

Nuestra presente acción en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es por parte de una pareja de mismo sexo chileno, que se ha presentado a casarse, y parejas Argentinas y Canadienses que se han presentado a registrar sus matrimonios legales celebrados en estos países.


En nuestra Denuncia contra Chile, alegamos fundamentalmente los mismos puntos elaborados p aquí.  Nos basamos en las pruebas establecidas en varias cortes y entregadas por los organismos adreditados . Son los mismos puntos que argumenta el gobierno de Barrack Obama. Son los mismos puntos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Son los mismos puntos establecidos en casos en México, Canadá, Sudáfrica, Brasil, y en cortes y parlamentos de varios otros países.

 

¿Denunciáramos a Colombia también si no cumple con sus obligaciones de asegurar los derechos humanos a las parejas del mismo sexo?

 

¿Como responderá el estado Colombiano?

 

¿Puede Colombia contradecir al consenso cientifico anunciado en el amicus de las academias y colegios de profesionales a la opinión profesional e investigaciones de la American Medical Association, American Psychological Association, American Psychiatric Association, American Sociological Association, American Academy of Pediatrics? Colombia inventará respuestas que cambiaran la mentalidad de los multinacionales que invierten en su país, como Goldman Sachs, Morgan Stanley, Facebook, Google, Apple?

 

¿Colombia negará al argumento de los Estados Unidos frente al ONU, pronunciado por la Secretaria del Estado Hillary Clinton y apoyado fuertemente por Presidente Obama, que “gay rights are human rights, and human rights are gay rights”? (Derechos gays son derechos humanos).

 

¿Será que el estado Colombiano responderá en la misma manera – o mejor – que Chile en el caso de la jueza Karen Atala y sus niñas? En la Comisión Interamericana, se argumentó que el principio establecido en el caso de Karen Atala es indistinguible del caso del matrimonio: las familias LGBTI tienen el derecho igual a los derechos de la familia como el derecho matrimonio. Chile ha aceptado la sentencia en el caso de Karen Atala.

 

Según Ban-Ki Moon, Secretario General de la ONU, los derechos de los homosexuales (como la igualdad en el matrimonio) constituyen quizás el mayor problema de derechos civiles y humanos de nuestros días. Es posible ver al fin de siglos de marginación, cuando ni siquiera era posible hablar del “amor que no atreve decir su nombre.” Por fin podemos hablar de ello abiertamente y objetivamente. Es posible evolucionar.

 

Esta conversación vital, celebrada con respeto y con base en principios jurídicos, conduce inevitablemente a una conclusión – que la exclusión del matrimonio sólo sirve para perpetuar estereotipos falsos, para denigrar y dañar a las familias reales.

 

El matrimonio se trata de la vida, el amor y la libertad.

 

Algunos teman que matrimonio homosexual resultaría en la “destrucción de la vida”. Es absurdo. Todo lo contrario: Es la homofobia y no el matrimonio homosexual que destruye a vidas.

 

Las personas LGBTI llaman por la libertad de amar a quien ellos elijan, sin opresión estatal o sanción negativa.

 

¿Como responderá Colombia?

 

Mi experiencia y perspectiva como un abogado al nivel internacional en América Latina me da confianza que Colombia mira hacia al futuro, y por eso responderá honestamente, con análisis basado en investigaciones y hechos, y justamente, sin prejuicios y mitos.

 

Colombia evolucionará y aceptará igualdad en el derecho a matrimonio para parejas del mismo sexo.

 


[2]Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de los Contencioso Administrativo”) v.

Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 209. Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros v. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234. Párr. 174.

[3] Palacios, Patricia. La No Discriminación. Centro de Derechos Humanos. Universidad de Chile. p. 36. Disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/la-no-discriminacion.pdf.

[4] Palacios, Patricia. La No Discriminación. Centro de Derechos Humanos. Universidad de Chile. p. 37. Disponible en: http://www.cdh.uchile.cl/Libros/la-no-discriminacion.pdf.

[5] Cfr. Corte IDH. Atala Riffo y Niñas v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr. 91.

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