Marriage Equality/Matrimonio Igualitario Es Un Derecho Humano
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Discurso pronunciado a miembros del Senado de Chile y al Instituto de Derechos Humanos en Chile, Marzo 2013
Ver este link para mi Informe al Senado Colombiano – Matrimonio Igualitario es Un Derecho Humano
Honorables Senadores,
Me llamo Hunter Thompson Carter, y tengo el gran honor y privilegio de aceptar su amable invitación para presentar un informe sobre el tema del desarrollo del derecho jurídico relacionado al matrimonio de parejas del mismo sexo.
Introduction
He venido por mi propia cuenta, a explicar y presentar el caso frente a la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos. Acompañado por Ciro Colombara, yo soy el abogado que representa a MOVILH (Movimiento De Integración y Liberación Homosexual) en su caso contra Chile. Específicamente, hemos presentado una Denuncia por parte de MOVILH (Movimiento De Integración y Liberación Homosexual) contra dos sentencias de cortes chilenas que han negando a peticiones de tres parejas de mismo sexo para casarse en Chile o para registrar sus matrimonios celebrados en Canadá y Argentina. Dicha representación hacemos pro bono público, es decir, gratis como un servicio publico. Más de 25 colegas en nuestro despacho están trabajando en el caso.en la preparación de nuestros argumentos en la Denuncia.
Soy de nacionalidad Estado Unidense, y aunque puedo conversar en español, me falta formación formal, y por eso les pido disculpas en adelantado por si hago algún error o si tengo alguna dificultad. Estoy acompañado de mi esposo, Cesar Augusto Zapata Herrera, de origen Colombiano, quien me podrá ayudar si tenemos algún problema de interpretación o de lenguaje. Si detectan un acento Colombiano cuando hablo su idioma, es porque viajo mucho a Colombia para estar con mi familia Colombiana.
Información Biographica
Soy abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia en 1988. Fui uno de los editores de la reconocida publicación académica, Virginia Journal of International Law.
Principalmente, realizo litigios, en casos comerciales y corporativos. Soy socio de Arent Fox LLP, en Nueva York. Mi despacho, con sede principal en Washington DC, que cuenta con 350 abogados en Washington, Nueva York, Los Angeles y San Francisco. Mi trabajo sobre el tema del matrimonio se hace como un servicio público voluntario.
Soy Presidente del Comité de Asuntos Inter-Americanos del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, con cerca de 24,000 miembros voluntarios. En el mismo colegio, soy miembro de la junta directiva del Cyrus R. Vance Center for International Justice, que desarrolla servicios legales “pro bono publico” y por acceso a la justicia. Uno de nuestros socios internacionales es a la Fundación Pro Bono Chile.
Soy miembro del comité de ética del Colegio de Abogados del Estado De Nueva York.
Soy miembro del comité para personas LGBTI del mismo Colegio. Este Colegio cuenta con aproximadamente 83,000 miembros voluntarios en todo el Estado de Nueva York.
En el 2009, fui uno de los dos autores del Informe Sobre Derechos de Parejas del Mismo Sexo, un informe patrocinado por el Colegio de Abogados del Estado De Nueva York. Este Informe influenció y empujó a la legislación en el estado de Nueva York que estableció el matrimonio igualitario.
Nueva York: analisis e informe del colegio de abogados
Para el año 2009 podríamos decir que hubo muchos cambios rápidos en mi país con respecto a los derechos de personas LGBTI. Cabe recordar que, en dos casos famosos nuestra Corte Suprema falló a favor de este grupo históricamente discriminado:
En 1996, la Corte Suprema dictó una sentencia contra el Estado de Colorado y su “Amendment 2,” (enmienda dos). Este referendo invalidó toda la legislación en el estado que protegía a las personas LGBTI ante la discriminación.
Y en 2003, la Corte Suprema dictó su famosa sentencia en “Lawrence v. Texas” concluyendo que las personas LGBTI tienen el derecho fundamental de privacidad y pueden amar a quien ellos elijan, y entonces las leyes que criminalizaban actos íntimos, privados y consensuales son anticonstitucionales.
Pero desde 1996, lo que resultó de los reconocimientos de la injusticia contra personas LGBTI no fue progreso. De lo contrario. 30 estados y el Congreso federal aprobaron proyectos de ley nombrado “Defensa de Matrimonio,” limitando el matrimonio a solo un hombre y una mujer en estos estados, y negando los beneficios federales de matrimonio a parejas de mismo sexo aunque estuvieron legalmente casados en los estados (o países) que lo permiten.
En 1996, en reacción a la consideración de matrimonio en el estado de Hawaii, el Congreso aprobó el DOMA – Defense of Marriage Act (Defensa de Matrimonio) que se negaría todo los derechos federales resultando de matrimonio a parejas del mismo sexo, aunque casados legalmente. La legislatura de Hawaii y tres otro estados limitaron expresamente el matrimonio entre solo un hombre y una mujer. Del mismo modo, en 2004, las primeras licencias se obtuvieron para parejas del mismo sexo a cazarse, en Massachusetts. En reacción, Presidente Bush llamo por una enmienda a la Constitución contra matrimonio de parejas del mismo sexo. En menos de dos años, 20 estados aprobaron a proyectos DOMA en sus estados. (En mi país, olo los estados determinan quien puede cazarse.)
Entre las triste noticias para parejas del mismo sexo, Salieron algunas mas felices noticias para parejas del mismo sexo cuando : en cuatro estados permitieron matrimonio para parejas del mismo sexo – en Massachusetts, Vermont, Iowa y Connecticut. En un quinto – California lo permitió por un breve tiempo, antes de la famosa “Proposition 8” (2008) que anuló el matrimonio para los homosexuales luego de que fue aprobado por una sentencia de la Corte Suprema de California.
En tres de estos estados, rechazaron a una alternativa concebida para ofrecer protección familiar a parejas del mismo sexo fuera del matrimonio. En nuestro Informe, analizamos la experiencia documentada con estos “civil unions” o uniones civiles.
Cada vez que la rama judicial de un estado analizó la constitucionalidad de las uniones civiles, fallaron en su contra. Aunque “civil unions” resultaron gracias a procesos legislativos que intentaban asegurar igualdad, la realidad es que solamente daban un estatus separado. No solo aseguraron la separación de las parejas homosexuales del resto de la sociedad, pero la distinción les dio una inferioridad que ha traído daños tangibles e intangibles. Se llama esta inferioridad y marginalización a través de instituciones supuestamente iguales pero distintas “separados pero iguales” (separate but equal), por el fenómeno racista del siglo XIX y XX.
Tres cortes suprema (y dos comisiones de legislaturas estatales) vieron a las uniones civiles como superficialmente iguales pero obviamente inferiores, una separación insultante. La famosa frase para esta forma de “apartheid” es “separate but equal” – separados pero iguales – surgida del racismo de los siglos XIX y XX. Estas leyes conocidas como “Jim Crow” mandaban la separación de la raza negra, al establecer colegios, fuentes de agua, piscinas públicas, hoteles, restaurantes, alojamientos, y transporte público solo para los “negros” (afroamericanos). En 1954, en la famosa sentencia del caso de “Brown v Board of Education of Topeka Kansas,” nuestra Corte Suprema dictó que lo separado no fue igual, y por lo tanto era inferior y anticonstitucional.
Las uniones civiles son inferiores al matrimonio. El estatus de matrimonio es especial, elevado, muy reconocido. Civil unión no tiene ningún estatus reconocido; es diferente, menos conocido, menos relevante, solo para homosexuales. Ejemplos de cuando la unión civil no fue reconocida o entendida:
– Enfermeras en clínicas de urgencias solo permitieron que a un esposo o un familiar acompañe al paciente, y no a su pareja con quien tenía una unión civil. En varios casos documentados, el paciente murió – solo, aislado, sin su pareja, sin su ayuda o apoyo, y algunas veces su pareja no pudo compartir la información médica esencial para salvar su vida.
– Las uniones civiles no fueron reconocidas por empresas nacionales que ofrecieron seguros y otros beneficios solo a sus empleados casados, inclusive a parejas de mismo sexo casados, pero no a las parejas en uniones civiles.
– Las uniones civiles no fueron reconocidas cuando parejas viajaban a estados donde estas no son reconocidas o no existen.
– Las Uniones civiles no fueron reconocidas por los familiares de parejas del mismo sexo cuando la pareja los invitaron a celebrar sus “uniones civiles.” Las familias no vieron igualdad alguna entre la unión civil y las costumbres de relacionadas a un matrimonio. Por ejemplo, la ausencia total de una ceremonia.
– Curas con derecho y poder de casar parejas no reconocieran uniones civiles – curas que deseaban celebrar uniones de parejas del mismo sexo y que estuvieron limitados a conceder un estatus distinto, separado, y desigual, en contra a sus estándares y creencias religiosas.
En la luz de esta larga historia de discriminación, se veía la nueva, supuestamente paralela institución de “uniones civiles” como inferior, una confirmación de una otra exclusión social, legal, y cultural establecida por la ley aunque con la intención de ampliar derechos y responder al reconocimiento poderoso que el tratamiento odioso de homosexuales por ley fue cambiando mucho.
Nuestro Informe en el Colegio de Abogados hizo tambien un análisis comparativo entre familias de parejas del mismo sexo y del sexo opuesto en las cortes de familia. Ambos se presentaban a las cortes del estado de Nueva York con problemas idénticos – responsabilidades, manutención y división del hogar después de la separación de la pareja. Aunque vivieron de la misma manera, solo las familias con padres heterosexuales gozaban de todos los beneficios y responsabilidades del matrimonio, y protocolos muy reconocidos por la ley. La rama judicial no tenía protocolos para resolver los casos de las familias con padres homosexuales. Tratarlos iguales no fue posible – porque no gozaban del matrimonio. Por lo tanto, se cuestionó reconocer igualdad entre parejas no casadas. El resultado fueron muchas improvisaciones que un oficial de la corte para la familia ha descrito como un “chaos.”
En 2009, la cámara de diputados de nuestro colegio tenía un debate serio sobre nuestro Informe, y cambió su posición de 2005, cuando rechazó una resolución para matrimonio igualitario, 86-82; en 2009 aprobó la resolución unánimemente.
Cuando tuve conversaciones con los diputados en la Camara del Colegio, y luego con senadores de la legislatura del estado de Nueva York, yo hable con opositores, con representantes de organizaciones religiosas, de tradición Católica, Evangelista, y Judía, entre otras. Enfaticé dos cosas, dos “caras de la misma moneda.”
• Primero, la cuestión es jurídica: solo se puede casarse con licencia del estado; definiremos entonces sólo como los órganos del estado ejercen su competencia y poder de definir las condiciones para acceder al matrimonio bajo la ley.
• Segundo, el estado no tiene ninguna competencia o poder para definir las condiciones para acceder a un matrimonio religioso; ninguna institución u organismo religioso debería de conceder o celebrar un matrimonio que no cumpla con sus estándares religiosos.
Es importante reconocer lo difícil que es para mucha gente poder tener una discusión del tema de homosexualidad. Solo en la última década o tal vez las dos últimas décadas fue factible tener esta conversación; antes era un pecado y/o un crimen simplemente mencionar el tema.
Nuestro debate confirmó que personas con buenas intenciones y buena fe son capaces de “evolucionar” (en las palabras de Presidente Obama). La Corte Suprema ha dicho una vez que,
“El prejuicio no ocurre solamente por malicia o hostilidad. Puede resultar por una insensibilidad causada por una simple falta de reflexión cuidadosa y racional, o por un mecanismo instintivo humano para protegernos contra gente que parecen ser diferentes que nosotros en algunas maneras.” Bd. Of Trustees of Univ. of Alabama v. Garrett, 531 U.S. at 374 (Kennedy, J.) (2001)
Dicho de otra manera:
Se ve que leyes que una vez se pensó necesario y adecuado, de hecho, sólo sirven para oprimir. Lawrence v Texas, 2003.
A entender mejor lo importante que fue esta decisión, cabe considerar que en el 2005, nuestro Colegio aprobó una resolución que introdujo reformas a asegurar derechos para las parejas del mismo sexo equivalentes a los derechos que gozan las parejas de sexo opuesto. La Cámara de Diputados del Colegio, de aproximadamente 175 diputados, incluye representación de todas las regiones del estado de Nueva York, inclusive muchas zonas rurales y agrícolas lejos de la “gran Manzana”. El voto en el 2005 fue de 86-82 en contra de matrimonio igualitario como la única manera de asegurar igualdad.
Pero unos años después, en el 2009, publicamos el Informe que mencioné anteriormente, y la Cámara votó unánimemente a favor de matrimonio igualitario como la única manera de asegurar igualdad. En las palabras del Presidente Barrack Obama, los opositores en la Cámara del Colegio han “evolucionado” la mentalidad con respecto al matrimonio igualitario. Lo hicieron después de haber analizado sobriamente a un movimiento extraordinario en reacción al poco progreso jurídico para parejas del mismo sexo.
Legislacion En Nueva York
La Legislatura del Estado de Nueva York aprobó a la legislación que permitió matrimonios entre personas del mismo sexo en Julio del 2011.
Gracias al liderazgo del Gobernador Andrew Cuomo (Democrata) y del Alcalde Michael Bloomberg (Republicano/Independiente), tuvimos una gran conversación pública – publicidad en televisión, “lobbying” por grupos de ambos lados – y conversaciones entre familias, clubes, iglesias, gremios, sindicatos, y negocios.
Al final, la mayoría del Senado, incluyendo cinco (5) senadores republicanos, votaron afirmativamente por el proyecto para matrimonio igualitario.
El proyecto – “The Marriage Equality Act” – (Proyecto Para Matrimonio Igualitario) ha incluido importante protecciones para grupos religiosos. Específicamente
…[Una organización religiosa] no tendrá que proveer alojamientos, ventajas, comodidades o privilegios relacionados a la solemnización o la celebración de un matrimonio [entre personas del mismo sexo]
…[La Ley no] pondrá ningún límite en quien contrate, a quien venda o rente hogares, o a quien admite o si da preferencia solamente a gentes de la misma religión o denominación, o cuando tome alguna acción calculada para promover los principios religiosos por los cuales es establecida o mantenida dicha organización.
…[N]ingún clérigo o ministro… será requerido a solemnizar cualquier matrimonio cuando está actuando en su capacidad bajo esta subdivisión.
La preservación de la libertad religiosa fue importante políticamente y legalmente, pero la religión no puede justificar limites en el derecho a matrimonio. Como decimos en nuestra denuncia contra Chile en la Comision Inter-Americana,
Los argumentos más francos sobre el por qué se excluye a las parejas del mismo sexo del matrimonio son los menos aceptables [legalmente]. Uno de ellos es avanzar algunos puntos de vista religiosos al negar el matrimonio homosexual. Esto no es completamente correcto, ya que el matrimonio del mismo sexo es aceptado por numerosos grupos religiosos y por muchos individuos que no son religiosos. [Inclusive a mi y a mi marido, casados en nuestra parroquia, una de las mas grandes e históricas iglesias de Nueva York. Aun…] Avanzar una doctrina religiosa sobre las otras, con ninguna otra justificación, es inadmisible bajo la Convención Americana
.
Cabe enfatizar que el senador cuyo voto fue el voto de calidad (Stephen Saland) declaró públicamente que él basó su decisión en el Informe que he escrito para el Colegio de Abogados.
- La prevalencia de Matrimonio Igualitario esta creciendo en los estados unidos
Después de las elecciones presidenciales en el 2012, nueve (9) estados, el Distrito de Columbia, y dos tribus indígenas soberanas dentro de los Estados Unidos ofrecen matrimonio a parejas del mismo sexo. Específicamente:
Ahora parejas del mismo sexo se pueden casar en:
Jurisdicción Población (milliones)
Connecticut 3.6
Iowa 3.0
Maine 1.3
Maryland 5.8
Massachusetts 6.5
New York 19.4
Vermont .6
Washington 6.7
Distrito de Columbia .6
En dos estados adicionales se respetan a matrimonios de parejas del mismo sexo celebrados en otros países o estados:
Rhode Island 1.1
New Mexico 2.1
Actualmente, proyectos para matrimonio igualitario están avanzando rápidamente en Rhode Island y en Illinois.
Pero todavía existen treinta (30) Estados en los cuales está prohibido el matrimonio homosexual. Actualmente, la Corte Suprema Estadounidense está decidiendo si la Constitución prohíbe la exclusión de parejas del mismo sexo del matrimonio y de beneficios federales. En un momento, les explico más sobre ambos casos.
La prevalencia del matrimonio esta creciendo en el resto del mundo
Antes de hacerlo, cabe notar que el desarrollo de matrimonio homosexual no esta limitado a los Estados Unidos.
Argentina 40.1 Se celebra matrimonio igualitario
Belgium 11.1 Se celebra matrimonio igualitario
Canada 35.0 Se celebra matrimonion igualitario
Denmark 5.6 Se celebra matrimonio igualitario
Iceland 0.3 Se celebra matrimonio igualitario
Netherlands 16.8 Se celebra matrimonio igualitario
Norway 5.1 Se celebra matrimonio igualitario
Portugal 10.6 Se celebra matrimonio igualitario
South Africa 51.8 Se celebra matrimonio igualitario
Spain 46.8 Se celebra matrimonio igualitario
Sweden 9.6 Se celebra matrimonio igualitario
Brazil 193.9 * SE PUEDE CONVERTIR UNION CIVIL A MATRIMONIO
Bahia 14.0 Se celebra matrimonio igualitario
São Paolo 11.3 Se celebra matrimonio igualitario
Alagoas 3.1 Se celebra matrimonio igualitario
D.F. 2.6 Se celebra matrimonio igualitario
Piauí 3.1 Se celebra matrimonio igualitario
Mexico 112.3 ** RECONOCE MATRIMONIO DE OTROS ESTADOS
D.F. 8.9 Se celebra matrimonio igualitario
Quint. Roo 1.4 Se celebra matrimonio igualitario
Oaxaca 3.9 Se celebra matrimonio igualitario
En 2013, los parlamentos de la Francia y la Inglaterra votaron fuertemente a favor de legislación para matrimonio igualitario.
De los casi 950M residentes de este hemisferio,
Ya otorgan licencias = 328.6 million /950m = 35%
ya reconocen de otros jurisdicciones = 269.0 million/950M= 28%
En total 63% de este hemisferio, y pronto viene Uruguay (y Colombia? y Chile?)
Aruba 0.1 Se reconoce matrimonio extranjero
Israel 7.8 Se reconoce matrimonio extranjero
México
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en México publicó su Sentencia en Febrero del presente año, sosteniendo un ampáro a favor de una pareja de mismo sexo del Estado de Oaxaca en contra a la ley que limitó el matrimonio a solo un hombre y una mujer.
Primero, reconoció la indudable evolución que ha ocurrido en el matrimonio y en familias. Refiriéndose a la sentencia de dicha Corte no. 2 de 2010, La Suprema Corte dijo el siguiente:
[E]ste Alto Tribunal
aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución no se
refiere exclusivamente a la familia nuclear que tradicionalmente ha
sido vinculada al matrimonio: padre, madre e hijos biológicos. En dicho
precedente, el Pleno afirmó que la Constitución tutela a la familia
entendida como realidad social. Lo que significa es que esa protección
debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la
sociedad:
familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos
o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de
hecho; familias monoparental compuestas por un padre o una madre e
hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias
generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes
colaterales; y desde luego también [inclusive] familias homoparentales
conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o
adoptivos) o sin ellos.
En la “acción de inconstitucionalidad 2/2010”, entonces, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “desvinculo” matrimonio y procreación:
El Pleno de este Alto Tribunal señaló con toda
claridad en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 que “es un
hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio
matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas,
han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva,
sexual y de solidaridad mutua y, de ahí, a modificaciones legales en
cuanto a la institución del matrimonio, que han derivado en la
redefinición del concepto tradicional que del mismo se ha tenido en
cada época y a su desvinculación de una función procreativa, como fin
del mismo.”
Desvinculado así, la única distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales – heterosexualidad – no es una distinción relevante o valida, por que, en las palabras de la Suprema Corte:
“la institución matrimonial se sostiene primordialmente “en
los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de
compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común”…Para todos los
efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una
situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que
es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio
Dado esa igualdad entre parejas, el matrimonio excluyente no sirve al objetivo constitucional de proteger y sostener a familias:
De acuerdo con lo anterior, la distinción legislativa impugnada no
está ni directa ni indirectamente conectada con la única finalidad
imperiosa que puede tener el matrimonio desde el punto de vista
constitucional.
La Corte Mexicana vio la exclusión de matrimonio claramente como el legado de prejuicio e intolerancia.
La Corte Mexicana destacó, entre otros, las siguientes desventajas sufridas por personas LGBTI históricamente:
acoso público, violencia verbal, discriminación en sus empleos y en el acceso a
ciertos servicios, además de su exclusión de algunos aspectos de la
vida pública.
La exclusión perjudicial es dañina porque se le niega a las parejas de mismo sexo muchos derechos. Dijo la Corte:
En este sentido, acceder al matrimonio comporta en
realidad “un derecho a otros derechos”…
Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2)
beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno
de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma
subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los
cónyuges extranjeros.Así, la exclusión de las parejas homosexuales del régimen
matrimonial se traduce en una doble discriminación: no sólo se priva a
las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio,
sinó también se les excluye de los beneficios materiales…[de la ley]
La SCJN rechazó al argumento de que no había necesidad de “desfigurar” la institución de matrimonio porque existe la “posibilidad” de conceder distintas formas de protección familiar a parejas del mismo sexo. Estas “nuevas figuras jurídicas” constituirán una perpetuación de discriminación odiosa, paralela al racismo y la infama doctrina a “separados pero iguales”
Aunado a lo anterior, no hay que perder de vista que el
representante del Poder Legislativo argumentó en el agravio
identificado con el número (1) que no había necesidad de “desfigurar”
la institución de matrimonio, toda vez que existe la posibilidad de que
el legislador conciba “nuevas figuras jurídicas” acordes a la realidad d
las parejas homosexuales. Esta Primera Sala considera de suma
importancia enfatizar que en esta parte el argumento también es
infundado. Un planteamiento como ése resulta totalmente inaceptable
en un Estado constitucional de derecho que aspira a tratar con igual
consideración y respeto a todos sus ciudadanos.
En la misma manera que hemos hecho en nuestro Informe del Colegio De Abogados del Estado de Nueva York, la SCJN reconoció que distintas formas de protección familiar tienen mucho en común con la infama “doctrina de “separados pero iguales… surgida en Estados Unidos en el contexto de la discriminación racial de finales del siglo XIX.”
“[A]bolió la doctrina de “separados pero iguales” en uno de los
precedentes más importantes de toda la historia constitucional de
Estados Unidos: Brown v. Board of Education. En dicha sentencia
se afirmó que la segregación de los niños en las escuelas públicas
basada únicamente en la raza vulnera el derecho a la igualdad ante la
ley…
Como la Corte Mexicana ha visto en la experiencia de racismo, el prejuicio contra homosexuales se manifiesta en estructuras sociales, y la Corte Mexicana llamó atención citó también a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la jueza Karen Atala y sus niñas contra Chile.
es importante señalar que el impacto de la
desigualdad que afecta a las parejas del mismo sexo es similar a la
violencia estructural que afectaba a los afroamericanos en Estados
Unidos. En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Atala Riffo y niñas v. Chile también ha señalado
que
“los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de
cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear
situaciones de discriminación de jure o de facto”, además de estar
obligados a “adoptar medidas positivas para revertir o cambiar
situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio
de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de
protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y
prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen,
mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.
La corte suprema de los estados unidos esta revisando el tema de matrimonio igualitario
La Denuncia contra el estado de Chile que sometimos a la Comisión Interamericana se base en algunos puntos fundamentales que también se repiten en el debate en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Son:
– Protección igualitaria (Igualdad ante la ley, Art. 24)
– Derechos fundamentales (matrimonio, familia, privacidad) (Proteccion Familiar, Art. 17.1, Derecho a contraer matrimonio, Art. 17.2)
– Libertad religiosa (Libertad de creencia, Art. 12)
Hay dos casos bajo la lupa. Uno analiza al ¨Proposition 8¨, el referendo en California que elimino el acceso a matrimonio garantizado por una sentencia de la Corte Suprema de California. El otro es una revisión de la ley “DOMA” o “Defense of Marriage Act,” que no permite que las parejas casadas de mismo sexo reciban los beneficios y derechos federales.
¨Proposition 8¨ – ha atraído mucha atención y muchos recursos. Los defensores del referendo gastaron mas $40 millones en su campaña contra parejas del mismo sexo, y utilizaron el lema “Protejamos a nuestros niños.” Los defensores ganaron con 54% del voto, en el mismo día de la elección de Barrack Obama.
Cuando denunciaron a “Proposition 8” como una violación de derechos constitucionales federales, ambos lados contrataron a abogados muy famosos.
Después, una coalición bi-partidista fue formada para contestar el referendo bajo la Constitución federal, liderado por dos abogados Ted Olson (Republicano) y David Boies (Demócrata). Entre los más famosos abogados de Estados Unidos, ellos representaron Presidente George W. Bush y Al Gore en el caso famoso que determinó la elección de Presidente Bush. Antiguos adversarios, ahora unidos para tumbar a ¨Proposition 8¨.
Por el otro lado, los defensores contrataron a otro equipo legal muy famoso dirigido por el Conservador Charles Cooper.
El tribunal federal de primera instancia les ofreció –a ambos lados — la oportunidad de presentar cualquier investigación y hechos y testigos y peritos (expert witnesses) para atacar a o justificar a “Proposition 8.¨
El juicio de ¨Proposition 8” tomo 12 días de testimonio. El tribunal recibió miles de páginas de argumentación escrita y 6 horas de argumentación oral. Durante el juicio se escucharon a 17 (diez y siete) testigos, pero solo aparecieron 2 “peritos” [testigos expertos] respaldando al referendo. Solo se puede concluir que los defensores de referendo no pudieron conseguir testigos con las calificaciones necesarias en historia, sociología, pediátria, economía, y política para justificar a la exclusión de matrimonio.
El tribunal de primera instancia concluyó que ¨Proposition 8¨ es incompatible con la Constitución y ordenó al estado de California de no hacer cumplir la ley.
El tribunal dijo que el matrimonio ya no es definido por los roles tradicionales de genero; es mas bien
“un reconocimiento y aprobación de la elección de una pareja con quien convivir, comprometerse, y formar un hogar basado en sus creencias y una asociación económica con apoyo mutuo.”
Otros propósitos son “facilitar la gobernación y el orden publico para organizar a los individuos en unidades familiares cohesivas,” “crear un espacio para libertad, cariño, y decisiones libres entre esposos,” “crear hogares estables,” “legitimar a los hijos,” “asignar individuos para el cuidado mutuo, limitando entonces responsabilidad de los órganos públicos de cuidar a las personas vulnerables.”
Los testigos y peritos establecieron que el matrimonio trae muchos beneficios, incluyendo: “apoyo económico, salud física y psicológica, protección legal y apoyo social.” La ley ofrece protección legal con respecto a impuestos, seguros, propiedad, estado civil, inmigración, y muchos más. Con estos beneficios, las pruebas manifestaron que segun los estudios, personas casadas viven vidas más largas, ricas, y felices que las personas que no están casadas. Los beneficios del matrimonio afectan a los niños, sin importar que los padres sean del mismo u opuesto sexo. Entonces, excluir a parejas del mismo sexo del matrimonio es dañina para los miembros de la pareja y por sus hijos.
Durante el juicio, los defensores de ¨Proposition 8¨ abandonaron su lema de la “protección de niños,” porque no pudieron introducir pruebas con validez alguna.
Permitir que parejas del mismo sexo se casen, admitió el perito principal para los defensores, probablemente mejoraría el bienestar de sus hogares y niños.
Además, los defensores admitieron que permitir que parejas del mismo sexo se cacen no afectaría a parejas de sexo opuesto para casarse, convivir, tener hijos fuera del matrimonio, se divorcien, o en cualquier otra manera afectar la estabilidad de parejas de sexo opuesto Y cuando el juez le preguntó al abogado principal de los defensores, ¿como puede afectarle negativamente a otra gente si parejas del mismo sexo se casan? él contesto “No se, no se.”
Por eso clasificar a las parejas por su orientación sexual es irracional. A pesar de una oportunidad amplia para presentar su caso, y con un presupuesto de muchos millones de dólares, los defensores no pudieron manifestar hechos sino solamente repitieron estereotipos para justificar la exclusión de personas LGBTI del matrimonio .
La Corte de Apelaciones sostuvo la decisión, pero se enfocó en que el referendo fue motivado únicamente por una motivación – un animus – anti-LGBTI y no avanzó en ninguna manera un interés legitimo del gobierno. Se refirió directamente entonces a la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Romer v Evans, 1996, cuando La Corte Suprema fallo en contra de un referendo del estado de Colorado que fue animado solo por un animus o motivación contra el grupo de personas LGBTI protegido por leyes anti-discriminatorias.
- Los Argumentos hechos en la Corte Suprema
En la Corte Suprema hay una cuestión preliminar de competencia jurídica. El Estado de California aceptó que “Proposition 8” es anticonstitucional y no lo defiende. Solo los proponentes lo defiende. Pero que derecho tienen ellos para defender una ley? Que interés concreto y personal en el resultado tienen? Si no lo tienen, no son competentes a defender a la ley. El argumento es que no lo tienen porque los proponentes no sufren ningún daño personalmente o concretamente cuando parejas del mismo sexo se han casado o se casarán. Es decir que el matrimonio igualitario no causa daño a nadie. Y sino, la tutela contra “Proposition 8” se mantendrá.
El análisis de matrimonio igualatorio esta centrado en dos cuestiones: matrimonio e igualdad.
Que es matrimonio? La Corte Suprema ha reconocido 14 (catorce) veces que el derecho de matrimonio es un derecho fundamental, central para la libertad, privacidad, espiritualidad, autonomía personal, sexualidad, y dignidad, fundamental a la posición de uno en la sociedad, una expresión de amor, soporte emocional, compromiso público, y estatus social. Se le garantiza este derecho fundamental, entre otros, a personas encarcelados, a padres convictos por no pagar la manutención de sus hijos, a ex-esclavos, y a personas de distintas razas…
La gran mayoría de la gente identifica “el amor” como el concepto central de matrimonio. Los defensores del referendo, sin embargo, no mencionaron la palabra “amor” ni una vez en su argumento de 65 (sesenta y cinco) páginas. Así, el argumento de los defensores no refleja la menor comprensión de matrimonio.
El matrimonio ha evolucionado, por ejemplo, con divorcio. con el concepto que la mujer no pierda su competencia legal individual, y con el hecho de que personas de distintas razas pueden casarse. Se han abandonado varias características de matrimonio – el antiguo concepto llamado “cobertura,” por ejemplo – que la mujer pierde su personalidad legal cuando se casa. Igualmente, tumbaron a la prohibición de que “negros” (afroamericanos y esclavos) se casen (Guerra Civil), y a la prohibición de personas que de distintas razas se casen. (Loving v. Virginia). Matrimonio evolucionó aun más cuando el divorcio fue permitido.
En el camino hacía la Corte Suprema, el argumento principal de los defensores de “Proposition 8” ha cambiado. Los defensores del referendo defienden la historia y tradición de matrimonio únicamente heterosexual por que solo los heterosexuales pueden procrear sin asistencia o adopcion. Han abandonado el lema “protección de niños” y ha adoptado otro lema “Procreación responsable.” Ambos son irracionales.
El matrimonio no esta limitada a la procreación, y la procreacion no esta limitada a parejas casadas. Parejas casadas tienen derecho de no procrear (de usar contracepción). Hay personas que no pueden tener hijos – personas mayores o discapacitados – o los que no lo desean, pero en estas categorías sólo se excluye a parejas de mismo sexo del matrimonio. La ley no impide o prohíbe a individuales o parejas de mismo sexo a tener hijos. Muchas personas se convierten en padres por adopción o reproducción asistida, pero en esa categoría sólo se excluye parejas de mismo sexo del matrimonio.
Si el objetivo es aumentar la probabilidad de criar niños en hogares familiares estables, hay que reconocer que prohibir matrimonio a parejas del mismo sexo reduciría la probabilidad de lograr este objetivo ya que reduce la cantidad de parejas con niños que puedan cazarse. Los niños sufren cuando la procreación ocurre fuera de unidades familiares estables.
En todo caso, nunca se ha limitado el matrimonio a la procreación. No tiene que limitar el matrimonio; licencias para contraer matrimonio no son un recurso escaso.
Niños de ambos tipos de parejas son igualmente exitosos, saludables y equilibrados, según los peritos y las asociaciones de los pertinentes profesionales y terapéuticos. Ejemplo:
American Sociological Association:
La Academia de sociologos dice:
Décadas de investigación en ciencias sociales metodológicamente sólidos, sobre todo múltiples estudios representativos a nivel nacional y la prueba pericial presentado en el tribunal de distrito, conforma que el bienestar positivo del niño es el producto de la estabilidad en la relación entre los dos padres, la estabilidad en la relación entre los padres y los niños, y los recursos socioeconómicos de sus padres. Si un niño es criado por padres del mismo sexo o del sexo opuesto no tiene nada que ver con el bienestar de un niño.
El consenso claro y consistente en la profesión de las ciencias sociales es que a través de una amplia gama de indicadores, los niños les va igualmente bien cuando son criados por padres del mismo sexo, en comparación con los niños criados por padres de sexos opuestos.
El derecho al matrimonio para parejas del mismo sexo y el reconocimiento federal de este tipo de matrimonios probablemente mejorara el bienestar de los hijos de padres del mismo sexo, al proporcionar estabilidad familiar mejorada.
Academias de medicos, pediatras, psicologos, psiquiatras, y trabajadores sociales
American Psychological Association, American Academy of Pediatrics, American Medical Association, American Psychiatric Association, American Psychoanalytic Association, National Association of Social Workers
El debate en el pleno [del Congreso] sobre la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) evidencia una desaprobación generalizada del Congreso a la homosexualidad. [Ejemplos: inmoral, depravado, antinatural, basado en la perversión, y un ataque a los principios de Dios.] Un Congresista dijo que es un “hecho fundamental e inevitable de la naturaleza humana” que el matrimonio heterosexual sea “la estructura ideal, en la que” hay que criar a los hijos.
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Estas declaraciones contrastan fuertemente con lo que muestra la evidencia científica sobre la homosexualidad, las parejas del mismo sexo y sus familias. La evidencia científica apoya la conclusión de que la homosexualidad es una expresión normal de la sexualidad humana; que los adultos gays, lesbianas, y bisexuales no experimentan su orientación sexual como una opción; que los gays y lesbianas forman relaciones estables y comprometidos que son equivalentes a relaciones heterosexuales en aspectos esenciales; y que las parejas del mismo sexo no son menos aptos que los padres heterosexuales para educar a los hijos y sus hijos no son menos sanos psicológicamente y bien adaptados que los hijos de padres heterosexuales. En pocas palabras, la afirmación de que el reconocimiento legal del matrimonio para las parejas del mismo sexo debilita la institución del matrimonio y perjudica a sus hijos es inconsistente con la evidencia científica.
Entonces, la exclusion de parejas del mismo sexo del matrimonio no tiene nada que ver con procreacion.
El otro enfoque de matrimonio igualitario es igualdad:
Consistentemente, La Corte Suprema ha visto al matrimonio como un derecho fundamental. Entre otros, La Corte Suprema ha garantizado el derecho de casarse a criminales convictos, los encarcelados (aun los que no pueden tener “visitas conyugales”), y padres que no han pagado la manutención de sus hijos. Con respecto a derechos fundamentales, todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.
No hay duda que personas LGBTI han sufrido una larga historia de discriminación. Se ha reconocido una historia significante y lamentable de discriminación intencional por parte del gobierno.
El gobierno pidió disculpas por su larga historia de exclusión de personas LGBTI de la sociedad: exclusión de: empleos, alojamientos públicos, las vivienda públicas, exclusión de permisos de visitación y custodia de hijos, inmigración, servicio militar, calificación para exención de impuestos de ONGs LGBTI, entre otros.
La discriminación sigue continuando. No existe nadie en la sociedad que tenga mas probabilidad de sufrir consecuencias negativas por la identidad de uno como un gay o una lesbiana. Ejemplos:
Crímenes de odio motivado por orientación sexual son 71% de todo los asesinatos de odio y 55% de violaciones de odio.
Empleo – En 29 estados, se puede legalmente despedir a un empleado por su orientación sexual.
Estereotipos se perpetuán que personas LGBTI son vectores de enfermedad y abusan a menores. Los defensores de ¨Proposition 8¨ utilizaron estos estereotipos en su campaña.
La clasificación negativa de personas LGBTI – la exclusión de parejas del mismo sexo de matrimonio — obviamente fue adoptado en un referendo con el propósito de anular la igualdad anteriormente aprobada por la Corte Suprema de California. Entonces, la cuestión se convierte en esta: que propósito sirve de anular al respeto, la dignidad, y la aceptación social para este grupo?
Dado esta larga historia de discriminación contra personas LGBTI, el gobierno de Obama y las parejas de mismo sexo le están pidiendo a la Corte que aplique un escrutinio elevado, es decir, exigir un interés estatal importante y que la clasificación directamente lo sirva. Bajo esa lupa, ¨Proposition 8¨ no puede sobrevivir.
Los defensores no han identificado ningún daño especifico que sucedería – es decir como el matrimonio igualitario los lastimaría, o como lastimaría a cualquier otra persona. De lo contrario, hay daño identificable solo para las familias de parejas del mismo sexo, inclusive sus 40,000 hijos. Eso revela solamente un estigma, y una intención de imponer inferioridad y perpetuar estereotipos dañosos.
Los defensores alegan que el matrimonio excluyente es una gran tradición y hay que mantenerla, o por lo menos avanzar más lento con cambios a esta tradición importante. Cuando la tradición no sirve otro propósito, a algún otro interés importante estatal, y es solo una perpetuación de discriminación intolerable, no se justifica manterla. Si una historia de discriminación era suficiente para justificar una existencia perpetúa de tradiciones que solo sirven para discriminar, todavia existiria escalvitud, y mujeres no tendrian el voto. los colegios, fuentes de agua, piscinas, restaurantes y transporte publico aun seguirían segregados por raza; nuestras oficinas gubernamentales e instituciones militares todavía prohibirían a mujeres y el matrimonio seguiría prohibido para parejas bi-raciales.
Sin hechos, solo existe el miedo para justificar un tratamiento discriminatorio. Miedo irracional nunca se ha permitido para perpetuar la discriminación (de raza, de genero, de la religion).
Entre los grupos oficialmente apoyando a matrimonio igualitario son los siguientes:
Ejemplo: El gobierno de Barrack Obama argumenta que leyes que clasifican según orientación sexual son sospechosas y merecen escrutinio elevado.
Ejemplo: Congresistas que votaron por DOMA que reconocieron su error, admitieron que:
Cuando el Congreso aprobó a DOMA, las parejas gay y lesbianas no podían casarse en ninguna parte del mundo. En algunos Estados era un delito tener relaciones homosexuales, invitando a una mayor discriminación contra los gays y las lesbianas en el trabajo, las relaciones familiares y de vivienda. Los hombres gay y las lesbianas estaban todavía a menudo retratado como mentalmente inestable, promiscuo sexualmente y moralmente deficiente.
En resumen, era un mundo diferente para los hombres gay y las lesbianas, y muchos estaban comprensiblemente renuentes a hablar abiertamente acerca de ellos mismos o sus familias. Varios Congresistas, al igual que los constituyentes que servimos, no conocían personalmente a muchas personas (en su caso) que eran abiertamente gay, y las actitudes mayoritarias hacia ese grupo minoritario eran visceralmente, a menudo temerosas y negativas.
Como resultado, cuando la cuestión de los matrimonios homosexuales surgió en el año 1996, las creencias reflexivas y el malestar acerca de las relaciones homosexuales dominaron el debate del Congreso.
Ejemplo: Empresas nacionales y multinacionales:
Abercrombie and Fitch, Adobe Systems Incorporated, Advanced Micro Devices Inc., Aetna, Alaskan Airlines, Alcoa, American International Group, Apple, Cisco Systems, Clorox, eBay, Facebook, Goldman Sachs, Google, Hewlett-Packard, Intel, Levi Strauss & Co., Marsh and McLennan Companies, Morgan Stanley, NCR Corporation, Nike, Office Depot, Oracle, Qualcomm, McGraw-Hill Companies, Tiffany and Co., Xerox, entre muchos otros:
Proposición 8 y similares leyes estigmatizan a las parejas del mismo sexo. Estas leyes obligan a las empresas a enviar señales contradictorias sobre el tratamiento y el respeto de los hombres gays, mujeres lesbianas, y parejas del mismo sexo. Estas leyes [y] impiden actividades comerciales eficientes y productivas.
Ejemplo: Diversos Grupos Religiosos:
Obispos de la Iglesia Episcopal, La Iglesia Luterana Evangelica, La Iglesia Unida de Cristo, La Iglesia Metodista, Iglesia Unitaria Universalista, otras iglesias, y los principales organizaciones de judíos conservadores, reformistas, y reconstruccioncitas
De acuerdo con un estudio de Public Religion Research Institute, la mayoría de los estadounidenses de los principales grupos religiosos tienen puntos de vista morales y teológicos positivos de los gays y lesbianas, incluyendo el 62% de los católicos, el 63% de los blancos protestantes, y el 69% de los ciudadanos con afiliación religiosa no cristiana.
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Muchos de los religiosos contados.. (incluyendo a los católicos romanos y muchas denominaciones de protestantes principales) tienen una mayoría de seguidores que están en desacuerdo con los líderes de su iglesia sobre esta cuestión. Mientras tanto, el 57% de los blancos protestantes y 50% de los católicos de América apoyan la ordenación de clérigos homosexuales y lesbianas.
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Por ejemplo, la jerarquía de la Iglesia Católica Romana se opone firmemente el matrimonio civil y religioso para parejas del mismo sexo. Sin embargo, la doctrina católica se une a las otras religiones principales en la afirmación de la dignidad humana fundamental de las personas gays y lesbianas, y pide el fin de “cualquier forma de injusticia, la opresión o la violencia contra ellos.” De acuerdo con esta, muchos católicos estadounidenses han llegado a favorecer la igualdad en el matrimonio: un sondeo realizado por el Foro Pew a finales del 2011 manifiestó que “entre los católicos en general, los que favorecen al matrimonio para parejas del mismo sexo había llegado a superar a rivales (52% frente a 37%) “.
Lideres conservadores:
Más de 100 líderes republicanos famosos, entre ellos varios ex gobernadores y congresistas actuales
El matrimonio fomenta los valores conservadores de la estabilidad, el apoyo mutuo y la obligación mutua.
Al igual que el Primer Ministro, David Cameron, “Los conservadores creemos en los lazos que nos unen, que la sociedad es más fuerte cuando hacemos votos el uno al otro y nos apoyamos mutuamente. Así, yo no apoyo el matrimonio gay a pesar de ser un conservador, estoy a favor del matrimonio gay porque soy conservador.”
Entonces, cuando hablamos de la evolución de la mentalidad con respecto al matrimonio igualitario, se puede decir que esta grande, coherente, y respaldado seriamente.
Nuestra Denuncia contra Chile
Nuestra presente acción en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es por parte de una pareja de mismo sexo chileno, que se ha presentado a casarse, y parejas Argentinas y Canadienses que se han presentado a registrar sus matrimonios legales celebrados en estos países.
En nuestra Denuncia contra Chile, alegamos fundamentalmente los mismos puntos argumentados en el caso contra ¨Proposition 8.¨ Nos basamos en las pruebas establecidas en el juicio en California. Son los mismos puntos que argumenta el gobierno de Barrack Obama. Son los mismos puntos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Son los mismos puntos establecidos en casos en Mexico, Canadá, Sudáfrica, Brasil, y en cortes y parlamentos de varios otros países.
Como responderá el estado Chileno? Puede Chile contradecir al consenso cientifico anunciado en el amicus de las academias y colegios de profesionales a la opinion professional e investigaciones de la American Medical Association, American Psychological Association, American Psychiatric Association, American Sociological Association, American Academy of Pediatrics? Chile inventará respuestas que cambiaran la mentalidad de los multinacionales como Goldman Sachs, Morgan Stanley, Facebook, Google, Apple? Negará al argumento de Presidente Obama que “gay rights are human rights, and human rights are gay rights”? (Derechos gays son derechos humanos).
Sera que el estado Chileno responderá en la misma manera – o mejor – que el caso de la jueza Karen Atala y sus niñas? En la Comisión Interamericana, se argumenta que el principio establecido en el caso Atala es indistinguible del caso del matrimonio: las familias LGBTI tienen el derecho igual a los derechos de la familia como el derecho matrimonio. Chile ha aceptado la sentencia en el caso de Karen Atala.
En Chile se ha reconocido que los estereotipos no deben impedir a una mujer, por ejemplo, de ser Presidenta, o jueza, o madre lesbiana. Tampoco debe permitir la exclusión de personas LGBTI de sus derechos de familia.
Libertad de religión:
Protección contra opresión basado en la religión (selecciones de nuestra Denuncia contra Chile)
230. No cabe duda que dentro de la explicación de la vida, para un sector cristiano por ejemplo, el matrimonio es sólo entre un hombre y una mujer, siendo para toda la vida, además de tener diferentes funciones religiosas, tales como la procreación. Por otra parte, para algunas religiones, el matrimonio es un sacramento.
231. El matrimonio en Chile en sus inicios era otorgado y celebrado por la Iglesia Católica, sin existir una separación clara entre el sacramento religioso y la regulación civil. Sin embargo, bajo el gobierno del Presidente Domingo Santa María, en 1884, se dictó la Ley de Matrimonio Civil, la cual estableció la separación plena entre el matrimonio civil y el sacramento religioso.
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232. …Así, claramente las razones utilizadas para privar a la población LGBTI del matrimonio igualitario subyacen en creencias particulares y formas de entender la vida profundamente personales.233. Estas formas de ver la vida, no pueden por ningún motivo ser impuestas a la fuerza sobre un sector de la población, ya que la libertad de conservar las creencias y la libertad de cambiarlas es un derecho absoluto, que no admite restricción alguna.
CONCLUSION
Igualdad en el matrimonio es quizás el mayor problema de derechos civiles y humanos de nuestros días. Es posible ver al fin de siglos de marginación, cuando ni siquiera era posible hablar del “amor que no atreve decir su nombre.” Por fin podemos hablar de ello abiertamente y objetivamente. Es posible evolucionar.
Esta conversación vital, celebrada con respeto y con base en principios jurídicos, conduce inevitablemente a una conclusión – que la exclusión del matrimonio sólo sirve para perpetuar estereotipos falsos, para denigrar y dañar a las familias reales.
El matrimonio se trata de la vida, el amor y la libertad.
Algunos teman que matrimonio homosexual resultaría en la “destrucción de la vida”. Como así? No explican. Argumento todo lo contrario: Lo que por siglos ha resultado en la destrucción de la vida pero es la homofobia que destruye a vidas. Recuerde a Daniel Zamudio (o a Matthew Shepherd en mi país.)
Con mi presencia aquí hoy, tengo la intención de honrar a Daniel Zamudio, a pronunciar su nombre con orgullo en público, y argumentar con fuerza contra la marginación legal y la denigración que no se puede separar de los factores que llevaron a su muerte brutal.
En el nombre de todas las personas LGBTI, yo declaro que solo buscan la libertad de amar a quien ellos elijan, sin opresión estatal o sanción negativa.
Como responderá Chile a la Denuncia en la Comisión Interamericana? Mi experiencia y perspectiva como un abogado al nivel internacional en América Latina me da confianza que Chile mira hacia al futuro, y por eso responderá honestamente, con análisis basado en investigaciones y hechos, y justamente, sin prejuicios y mitos. Chile evolucionará y aceptará igualdad en el derecho a matrimonio para parejas del mismo sexo.
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